Red SOStenible invita a la ciudadanía a sumarse para interpelar a los partidos politicos y pide cita al embajador de Estados Unidos"
"La Comisión de Cultura y Educación de la UE recibe a una delegacion de Red SOStenible para que le presente la Carta con sus demandas y las problemáticas especificas de la situación española".
La Comision de Cultura y Educación de la UE recibirá el dia 3 de febrero a una delegación de Red SOStenible para que le presente la Carta con sus demandas y las problemáticas especificas de la situacion española.
El Gobierno pretende introducir modificaciones legales mientras están realizándose estudios para su cambio por el Parlamento a través de la Subcomisión de propiedad intelectual dependiente de la comisión de Cultura del Congreso. A pesar de ello, con la repentina inclusión de la Disposición Final Primera del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, se ha ninguneado al Parlamento en favor de las exigencias de la Coalición de Creadores tratando de impedir que el poder judicial pueda pronunciarse, mediante un procedimiento con garantías, en supuestos de conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y derechos de autor.
A su vez la Subcomisión Parlamentaria sobre la Ley de Propiedad Intelectual ha hecho públicos sus interlocutores. No recibirá practicamente a ninguna asociación que represente a las ciudadanas y ciudadanos que utilizamos internet, pero sí a todas las entidades privadas como a las sociedades de gestión de derechos de autor, representantes de la industria del entretenimiento y multinacionales. La Subcomisión desprecia así los intereses de la ciudadanía en favor de intereses privados.
Los partidos políticos deben ser conscientes de que la connivencia con estas maneras de proceder supone apoyar que sea el Gobierno quien establezca las normas y los cánones, verifique su cumplimiento a su criterio y sancione en la medida que quiera hechos derivados de conflictos de derecho privado y a favor de un determinado colectivo; el que él prefiera.
Despreciar de esta forma a la ciudadanía conlleva un coste electoral y una degradación de la calidad democrática, siendo esta incompresible actitud que admás, es contraria a la misma Ley de Economía Sostenible, que para la mejora de la actividad normativa, en su Art. 5 y como oligación de las Administraciones Públicas, dice: "Prestarán la máxima atención al proceso de consulta pública en la elaboración de sus proyectos normativos, fomentando la participación de los interesados en las iniciativas normativas, con el objetivo de mejorar la calidad de la norma".
Si los partidos políticos no reaccionan ante esta vulneración del principio de separación de poderes la frase de Manuel Castells "No hay voluntad política real de las instituciones y de los partidos de reformarse a sí mismos" sería más cierta que nunca.
Los ciudadanos y las ciudadanas no somos el problema, sino la solución y según la Constitución Española y la Directiva Europea 2002/21/CE (art 1 3 bis) tenemos derecho a que sea un juez quien determine si violamos o no la ley y que ese proceso sea con todas las garantías legales para el imputado.
La ciudadanía tiene que ser escuchada y sus derechos e intereses deben ser defendidos por encima de todo.
Por esto, desde hoy, cualquier ciudadano y ciudadana puede encontrar en la Web de Red-SOStenible una carta para poder dirigirla a las instituciones que consideren oportunas, pidiendoles una cita para explicarles las demandas de la sociedad civil.
Carta explicativa de petición de reunión
Red SOStenible ha comenzado ya el envío de esta carta.
Además, Red SOStenible ha pedido cita al embajador de Estados Unidos, ante la fuerte presión ejercida por EEUU sobre el ejecutivo en defensa de los intereses de las multinacionales americanas.
Por último, hemos enviado una petición de encuentro a todos los representantes politicos y a las instituciones y entidades que pudieran estar implicadas, o afectadas por este Proyecto de Ley. Más de 2000 envíos. Se harán públicas las respuestas recibidas.
Red SOStenible, para los derechos de la Sociedad y de los Autores
Red-SOStenible
NOTA 1:
Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible Artículo 5. Instrumentos de las Administraciones Públicas para la mejora regulatoria
Para contribuir al objetivo de mejora de la calidad regulatoria y a la aplicación de los principios de sostenibilidad y buena regulación, las Administraciones Públicas:
1. Impulsarán los instrumentos de análisis previo de iniciativas normativas para garantizar que se tengan en cuenta los efectos de todo tipo que éstas produzcan, con el objetivo de no generar a los ciudadanos y empresas costes innecesarios o desproporcionados, en relación al objetivo de interés general que se pretenda alcanzar.
2. Prestarán la máxima atención al proceso de consulta pública en la elaboración de sus proyectos normativos, fomentando la participación de los interesados en las iniciativas normativas, con el objetivo de mejorar la calidad de la norma. Para ello pondrán a disposición de los interesados todos los canales de comunicación necesarios, especialmente a través de medios telemáticos, y asimismo aportarán la información adecuada para la mejor comprensión y valoración de los efectos esperados de las iniciativas normativas.
NOTA 2:
Las directivas comunitarias establecen unos principios mínimos que luego los gobiernos nacionales deben respetar, al transponer las directivas a sus ordenamientos nacionales. Así, en la Directiva 2009/140/CE se pueden establecer unos mínimos, como "una protección judicial efectiva y un procedimiento con las debidas garantías", y que las medidas de restricción de derechos solo podrán ser adoptadas respetando debidamente el principio de presunción de inocencia y el derecho a la vida privada. Tambíen se garantizará un procedimiento previo, justo e imparcial, que incluirá el derecho de los interesados a ser oídos.
De conformidad con la Constitución Española, derechos como la libertad de expresión o la inviolabilidad de las comunicaciones sólo pueden restringirse mediante resolución judicial motivada, lo que supone que el Juez que tome la decisión debe haber tenido a su disposición suficientes elementos para ponderar el conflicto entre el derecho fundamental que se puede restringir y el bien jurídico vulnerado, en un procedimiento con las debidas garantías. Un procedimiento contencioso-administrativo de cuatro días puede causar situaciones de indefensión.
Directiva 2009/140/CE http://bit.ly/8Ukrln
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 2002/21/CE
(Directiva marco)
La Directiva 2002/21/CE se modifica como sigue:
1) El artículo 1 queda modificado como sigue:
(...)
b) se inserta el apartado siguiente:
«3 bis. Las medidas adoptadas por los Estados miembros relativas al acceso o al uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas respetarán los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas, como queda garantizado en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en los principios generales del Derecho comunitario.
Cualquiera de esas medidas relativas al acceso o al uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas, que sea susceptible de restringir esos derechos y libertades fundamentales solo podrá imponerse si es adecuada, proporcionada y necesaria en una sociedad democrática, y su aplicación estará sujeta a las salvaguar dias de procedimiento apropiadas de conformidad con el
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y con los principios generales del Derecho comunitario, que incluyen una protección judicial efectiva y un procedimiento con las debidas garantías. Por lo tanto, dichas medidas solo podrán ser adoptadas respetando debidamente el principio de presunción de inocencia y el derecho a la vida privada. Se garantizará un procedimiento previo, justo e imparcial, que incluirá el derecho de los interesados a ser oídos, sin perjuicio de que concurran las condiciones y los arreglos procesales adecuados en los casos de urgencia debidamente justificados, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Se garantizará el derecho a la tutela judicial efectiva y en tiempo oportuno.»;