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Observaciones sobre el Informe de la Subcomisión para la reforma de la Ley de propiedad intelectual:[]

Red Sostenible quisera aportar algunas observaciones sobre el Informe de la Subcomisión para la reforma de la Ley de propiedad intelectual:

No es correcto decir que la propiedad intelectual, que normalmente es compartida entre autor (o herederos) y editorial, ofrezca "autonomía creativa", y menos aún, que tenga algo que ver con la dignidad, que está más relacionada con los derechos morales y de autor.


1 - Los derechos de los autor, en cuanto personas o grupos de creadores, están reconocidos en múltiples instrumentos legales internacionales, regionales, y nacionales. En contraste con los derechos humanos reconocidos a los autores, los derechos de la propiedad intelectual, son de naturaleza temporal y pueden ser revocados, licenciados, o asignados a terceros.

Los derechos de propiedad intelectual, pueden ser asignados, limitados en el tiempo y en el alcance, negociados, enmendados, o incluso decomisados, sin embargo, los derechos humanos son expresiones intemporales de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana.

Por lo tanto, es muy importante no equiparar los derechos de propiedad intelectual a los derechos humanos de beneficiarse de la protección de los intereses materiales y morales del autor y, si así lo hacemos, lo que ponemos en riesgo son otros derechos humanos, como el de la educación, sanidad o alimentación, puesto que la propiedad intelectual se aplica tanto a la producción literaria o artística como a la producción científica.


2 - El informe afirma que la propiedad intelectual es garantía de existencia de una diversidad cultural, cuando precisamente la flexibilización del control de las obras, la copia privada y, en definitiva, favorecer la copia y la difusión de las mismas, es lo que produce diversidad cultural.

Por el contrario, las leyes de propiedad intelectual han promovido monopolios, disminución de la diversidad cultural y desaparición del mercado cultural de las obras que no se consideran rentables desde el punto de vista económico, además de dificultar su paso al dominio público, forzando periodos de tiempo que se extienden de forma excesiva tras la muerte del autor, en contra de la opinión de la ONU al respecto. Esta situación también es contraria al derecho humano de participación en la vida cultural y al contenido del artículo 44 de la Constitución Española, por el que los poderes públicos deberían promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos los ciudadanos tienen derecho.


3 - Sobre la influencia económica del sector, el informe considera que la propiedad intelectual representa un 4% del PIB, sin considerar que parte de ese PIB que genera esta industria no es producido directamente por la industria, sino por otras industrias paralelas. Ese PIB lo produce el canon en dispositivos y soportes, lo que pagan los bares, televisiones, radios, etc. En gran parte, el PIB que genera esta industria tiene lugar disminuyendo el PIB que generan otras industrias; tratar de aumentar ese PIB es hacérselo pagar a otras industrias. Esta situación es como si los fabricantes de carretes fotográficos, claramente obsoletos en la actualidad, intentasen cobrar de los fabricantes y usuarios de impresoras, memorias y cámaras digitales.

También es necesario tener en cuenta que la mayoría de rendimientos de la propiedad intelectual son rentabilizados por empresas extranjeras, suponiendo un sector deficitario en nuestra balanza de pagos. La mayoría de los autores deben ceder más el 50% de sus derechos de explotación a la editorial, que en muchos casos tiene base en el extranjero, lo que explica las presiones de EE.UU. sobre los países europeos para endurecer sus legislaciones, algo que no es admisible.

Por último, consideramos equivocado que la propiedad intelectual represente el 4% del PIB. Según el «Manual de Buenas Prácticas para la persecución de los delitos contra la Propiedad Intelectual», «el promedio del Valor Añadido Bruto (VAB) cultural en el conjunto de la economía española se sitúa en el 3,2%. Las actividades de propiedad intelectual supusieron un 4% del VAB.»

La diferencia principal entre el VAB y el PIB, es que el VAB incluye las subvenciones, por lo que no es un indicador válido en una industria tan subvencionada. Es decir, esa riqueza no la produce en su totalidad la propiedad intelectual sino, al menos en parte, las subvenciones estatales. Con el agravante de que dichas subvenciones no revierten posteriormente en la sociedad y se produce un efecto de múltiple imposición por el acceso a la cultura, mediante la subvención, pago por acceso a la obra y canon posterior e indiscriminado, por el ejercicio copia privada, o el uso privado de soportes para almacenamiento de obras propias de los usuarios.


4 - El informe también considera que las medidas anticopia están superadas, mientras que aproximadamente el 95% de los DVDs comerciales que se venden llevan el sistema de protección CSS (Content Scrambling System) que evita la copia del DVD salvo que el usuario cuente con un software especial, que está proscrito por el art. 160.2 TRLPI. Medidas anticopia similares se están aplicando a otras obras y soportes, con la intención de impedir el ejercicio del derecho a copia privada. No tiene sentido cobrar un canon por el ejercicio de un derecho cuando se está impidiendo de forma técnica y legal el ejercido del mismo.


5 - La actual redacción del informe no es bastante firme a la hora de exigir la reconversión de un modelo industrial obsoleto, en el que los soportes, formatos y distribución, no son acordes con los tiempos. En un momento en el que se apuesta por los contenidos almacenados en la red y en el que están en declive los disposititivos para su reproducción, no se puede apostar por soportes obsoletos como el CD o el DVD, ni por un canon, que cuando la Red esté disponible para los usuarios de forma ubicua, no tendría sentido. Cada día son menos los usuarios que acceden a la realización de copias privadas de los contenidos, en tanto y en cuanto, dichos contenidos pueden ser accesibles de forma permanente a través de la Red. Incluso contenidos de los que los mismos usuarios son autores, como textos, documentos, música, fotografías, o vídeos, están encontrando su medio de almacenamiento natural en Internet y eso es un movimiento imparable en base a la la aparición del concepto "computación en nube".

Por la misma razón, es imposible, “profundizar acerca de las fórmulas que podrían establecerse para estrechar la relación entre el beneficio que produce al sector electrónico a compensación a satisfacer, evitando su repercusión en el consumidor final”, pues está demostrado por la experiencia que jamás ninguna tasa impuesta a un intermediario no ha acabado repercutiendo en el ciudadano.

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